
Continuamos con algunos antecedentes de lo que ahora conocemos como Seguro:
En la India, todos los familiares estaban obligados a sostener económicamente al que quedara incapacitado por un accidente de viaje, bajo las normas de un interés del 10%, si viajaba por la selva o en despoblado y de un interés del 20%, si el viaje lo hacía por mar.
En Egipto, se maneja la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.
Sin embargo los datos más interesantes, a mi parecer se encuentran sitiados en el tiempo hace unos tres mil quinientos años, cuando Moisés mandó a la nación de Israel que contribuyera periódicamente parte de sus productos agrícolas para "el residente forastero y el huérfano de padre y la viuda" (Deuteronomio 14:28,29).
Al oír hablar sobre Grecia y Roma, todos sabemos que fueron civilizaciones con un gran grado de desarrollo desde sus inicios; pues debo decirles que incluso en esta materia su desarrollo es admirable; por ejemplo, en Grecia, con su "Ley Rodhia de Jactu" que regulaba el sector marítimo establecía que la pérdida se repartía entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. Así como también, tenían una asociación llamada "ERANOL" por la que daban asistencia a necesitados a través de un fondo común constituido por todos los agremiados. Tiempo después el Emperador León Ysaurio legisló sobre la "avería común" y sobre el "seguro mutuo".
Mientras que en Roma, existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el "Collegia Tenuiorum" "Collegia Funeraticia" con el que los particulares gozaba de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el estado y por los beneficios y herencias dejadas por socios muertos.También existía el "Préstamo a la Gruesa" por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada, en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el capital más un interés del 15 % del capital, en caso contrario, el prestatario no debía nada.
Los Jurisconsultos en Roma habían dado validez a las estipulaciones "cum moriar" como contratos sobre la "vida", con cierta similitud al seguro en que "el dinero se pagaba a los herederos al fallecer el titular". El Seguro de accidentes indemnizaba en dinero los gastos de enfermedad, los daños que causara la cesación del trabajo, pero no se cubrían ni las cicatrices ni las deformidades que resultaran de un accidente, además los esclavos no eran elegibles para esta clase de seguro.
Como pueden darse cuenta, el sentido de protección ante el riesgo, tiene un origen bastante antiguo; posteriormente les diré sobre como fueron evolucionando estas ideas.
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